jueves, 8 de abril de 2010

Nuevo Procedimiento de Retención del Impuesto Sobre la Renta a favor de los empleados de la empresa privada en Panama

Que el artículo 10 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 por la cual se reforma el Código Fiscal, adopta medidas fiscales y crea el Tribunal Administrativo Tributario, establece que las personas naturales pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes:
Si la renta neta gravable es: El impuesto será:
Hasta B/.11,000.00 0%
De más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 El 15% por el excedente de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00
De más de B/.50,000.00 Pagarán B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de B/.50,000.00


Que conforme al artículo 172 de la Ley, la tarifa antes mencionada es de orden público y tiene efecto retroactivo en cuanto al cálculo y aplicación de las mismas, a partir del 1 de enero de 2010, razón por la cual a principios del presente año, se produce en determinados casos la rebaja o devolución del Impuesto sobre la Renta a un número plural de empleados asalariados.

Para efectos del “procedimiento general” de retención del Impuesto sobre la Renta, el impuesto será liquidado y retenido aplicando proporcionalmente la tarifa correspondiente. No se considera la deducción por dependientes, ni la deducción correspondiente al Seguro Educativo, toda vez que a partir del 1 de enero de 2010, las deducciones antes mencionadas, se consideran compensadas con el incremento de la base exonerada del Impuesto sobre la Renta, a B/.11,000.00.

No obstante y en adición a la renta ya exonerada, se permite una deducción adicional por la suma de B/.800.00, a los contribuyentes que declaren en forma conjunta; por consiguiente y a fin de distinguir el tipo de contribuyente, se reemplazan las claves tradicionales de Impuesto sobre la Renta, (A, B, C, D y E, con sus respectivas numeraciones, según la cantidad de dependientes) por las que se detallan a continuación:
Tipo de declaración Clave de ISR Deducción por Cónyuge
Declaración individual A B/.0.00
Declaración conjunta E B/.800.00


En consecuencia, se avisa:

A los empleadores en su condición de agentes de retención del Impuesto sobre la Renta, que en el mes de abril del presente año, deberán ajustar los descuentos del Impuesto sobre Renta aplicados a sus trabajadores desde el 1 de enero del año 2010, conforme al procedimiento gráfico que se detalla a continuación:

Ejemplo de un trabajador con la antigua clave A-1:
SECTOR PÚBLICO A-1
REGLA REGLA
ANTERIOR ACTUAL
2010 2010
Salario fijo mensual 1,425.00 1,425.00
Salario fijo anualizado (salario mensual por 12 meses) 17,100.00 17,100.00
Más décimo tercer mes 1,425.00 1,425.00
Nuevo salario anualizado (salario anual más XIII mes) 18,525.00 18,525.00
Menos deducción básica 800.00 0.00
Menos deducción por dependientes 250.00 0.00
Menos Seguro Educativo anual a retener 213.75 0.00
Renta Neta Gravable 17,261.25 18,525.00
Impuesto anual causado 1,677.59 1,128.75
Impuesto mensual a retener (impuesto anual entre 12 meses) 129.05 86.83
impuesto a retener a marzo (impuesto mensual por 3 meses) 260.48


DIFERENCIA DE ISR A FAVOR:
Impuesto a retener de enero a marzo 2010 con la ley 8 de 2010 260.48
Menos impuesto retenido de enero a marzo con ley anterior 387.14
Diferencia a favor 126.66


IMPUESTO A RETENER EN ABRIL 2010

Impuesto a retener en abril con ley 8 de 2010 86.83
Menos diferencia a favor 126.66
Saldo remanente que pasa al mes siguiente -39.83


IMPUESTO A RETENER EN MAYO 2010

Impuesto a retener en mayo con ley 8 de 2010 86.83
Menos diferencia a favor 39.83
Impuesto MENSUAL a retener en mayo 2010 47.00


IMPUESTO A RETENER EN MESES SIGUIENTES

Impuesto mensual a retener en meses siguientes con ley 8 de 2010 86.83
Menos saldo remanente que viene del mes anterior 0.00
Impuesto MENSUAL a retener 86.83


Los saldos de impuestos que resulten a favor de los trabajadores que quedan exonerados del Impuesto sobre la Renta, deberán ser devueltos por el empleador con cargo a las retenciones de Impuesto sobre la Renta que resulte a pagar de los trabajadores que no quedan exonerados para los siguientes meses. Tales importes podrán ser descontados del total a pagar que resulte en las Planillas preelaboradas de la Caja de Seguro Social, hasta agotar el exceso retenido.

En caso que el empleador no quede obligado a retener Impuesto sobre la Renta, ya que su personal queda exonerado totalmente de dicho impuesto, por razón de la Ley 8 de 2010, o por razón de empleados que ya no laboran para su empresa, podrá presentar una gestión de cobros al Tesoro Nacional, (Dirección General de Ingresos) por la suma descontada en exceso a sus trabajadores, incluyendo un anexo que detalle los trabajadores beneficiados, así como los documentos que sustentan el importe de la suma solicitada, (copias autenticadas de planillas preelaboradas de la Caja de Seguro Social y recibos que acreditan el pago de los impuestos pagados, ante la Caja de Seguro Social).

El anexo deberá contener la siguiente información:

NOMBRE RUC ISR LEY 8-10 ISR RETENIDO DIFERENCIA
XXX XXX XXXX XXX XX

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