jueves, 8 de abril de 2010

Nuevo Procedimiento de Retención del Impuesto Sobre la Renta a favor de los empleados de la empresa privada en Panama

Que el artículo 10 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 por la cual se reforma el Código Fiscal, adopta medidas fiscales y crea el Tribunal Administrativo Tributario, establece que las personas naturales pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes:
Si la renta neta gravable es: El impuesto será:
Hasta B/.11,000.00 0%
De más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 El 15% por el excedente de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00
De más de B/.50,000.00 Pagarán B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de B/.50,000.00


Que conforme al artículo 172 de la Ley, la tarifa antes mencionada es de orden público y tiene efecto retroactivo en cuanto al cálculo y aplicación de las mismas, a partir del 1 de enero de 2010, razón por la cual a principios del presente año, se produce en determinados casos la rebaja o devolución del Impuesto sobre la Renta a un número plural de empleados asalariados.

Para efectos del “procedimiento general” de retención del Impuesto sobre la Renta, el impuesto será liquidado y retenido aplicando proporcionalmente la tarifa correspondiente. No se considera la deducción por dependientes, ni la deducción correspondiente al Seguro Educativo, toda vez que a partir del 1 de enero de 2010, las deducciones antes mencionadas, se consideran compensadas con el incremento de la base exonerada del Impuesto sobre la Renta, a B/.11,000.00.

No obstante y en adición a la renta ya exonerada, se permite una deducción adicional por la suma de B/.800.00, a los contribuyentes que declaren en forma conjunta; por consiguiente y a fin de distinguir el tipo de contribuyente, se reemplazan las claves tradicionales de Impuesto sobre la Renta, (A, B, C, D y E, con sus respectivas numeraciones, según la cantidad de dependientes) por las que se detallan a continuación:
Tipo de declaración Clave de ISR Deducción por Cónyuge
Declaración individual A B/.0.00
Declaración conjunta E B/.800.00


En consecuencia, se avisa:

A los empleadores en su condición de agentes de retención del Impuesto sobre la Renta, que en el mes de abril del presente año, deberán ajustar los descuentos del Impuesto sobre Renta aplicados a sus trabajadores desde el 1 de enero del año 2010, conforme al procedimiento gráfico que se detalla a continuación:

Ejemplo de un trabajador con la antigua clave A-1:
SECTOR PÚBLICO A-1
REGLA REGLA
ANTERIOR ACTUAL
2010 2010
Salario fijo mensual 1,425.00 1,425.00
Salario fijo anualizado (salario mensual por 12 meses) 17,100.00 17,100.00
Más décimo tercer mes 1,425.00 1,425.00
Nuevo salario anualizado (salario anual más XIII mes) 18,525.00 18,525.00
Menos deducción básica 800.00 0.00
Menos deducción por dependientes 250.00 0.00
Menos Seguro Educativo anual a retener 213.75 0.00
Renta Neta Gravable 17,261.25 18,525.00
Impuesto anual causado 1,677.59 1,128.75
Impuesto mensual a retener (impuesto anual entre 12 meses) 129.05 86.83
impuesto a retener a marzo (impuesto mensual por 3 meses) 260.48


DIFERENCIA DE ISR A FAVOR:
Impuesto a retener de enero a marzo 2010 con la ley 8 de 2010 260.48
Menos impuesto retenido de enero a marzo con ley anterior 387.14
Diferencia a favor 126.66


IMPUESTO A RETENER EN ABRIL 2010

Impuesto a retener en abril con ley 8 de 2010 86.83
Menos diferencia a favor 126.66
Saldo remanente que pasa al mes siguiente -39.83


IMPUESTO A RETENER EN MAYO 2010

Impuesto a retener en mayo con ley 8 de 2010 86.83
Menos diferencia a favor 39.83
Impuesto MENSUAL a retener en mayo 2010 47.00


IMPUESTO A RETENER EN MESES SIGUIENTES

Impuesto mensual a retener en meses siguientes con ley 8 de 2010 86.83
Menos saldo remanente que viene del mes anterior 0.00
Impuesto MENSUAL a retener 86.83


Los saldos de impuestos que resulten a favor de los trabajadores que quedan exonerados del Impuesto sobre la Renta, deberán ser devueltos por el empleador con cargo a las retenciones de Impuesto sobre la Renta que resulte a pagar de los trabajadores que no quedan exonerados para los siguientes meses. Tales importes podrán ser descontados del total a pagar que resulte en las Planillas preelaboradas de la Caja de Seguro Social, hasta agotar el exceso retenido.

En caso que el empleador no quede obligado a retener Impuesto sobre la Renta, ya que su personal queda exonerado totalmente de dicho impuesto, por razón de la Ley 8 de 2010, o por razón de empleados que ya no laboran para su empresa, podrá presentar una gestión de cobros al Tesoro Nacional, (Dirección General de Ingresos) por la suma descontada en exceso a sus trabajadores, incluyendo un anexo que detalle los trabajadores beneficiados, así como los documentos que sustentan el importe de la suma solicitada, (copias autenticadas de planillas preelaboradas de la Caja de Seguro Social y recibos que acreditan el pago de los impuestos pagados, ante la Caja de Seguro Social).

El anexo deberá contener la siguiente información:

NOMBRE RUC ISR LEY 8-10 ISR RETENIDO DIFERENCIA
XXX XXX XXXX XXX XX

jueves, 25 de junio de 2009

Desempleo en Panamá podría aumentar a más de 8%

A mediados de junio la Contraloría General de la República de Panamá publicó el crecimiento económico del primer trimestre. En ese lapso de tiempo la economía de Panamá creció sólo 2.5%. En este segundo trimestre muchos otros indicadores se han seguido deteriorando, lo cual es una clara señal de que estamos siendo contundentemente impactados por la crisis económica mundial. ¿Continuará bajando el crecimiento económico del país? ¿Ha llegado el fin del boom inmobiliario y de la construcción? ¿Aumentará el desempleo? ¿Podrán la expansión de Canal y la inversión pública tapar el hueco que está produciendo la crisis económica? ¿Cuánto tiempo durará? Conozca la respuesta a éstas y muchas otras interrogantes que el equipo de economistas de Panama Economy Insight han elaborado y que están disponibles en el sitio Web:

www.panamaeconomyinsight.com.pa

Opportunities Available at Panama Pacifico

Panama Pacifico is the exciting 1,400-hectare redevelopment on the site of the former U.S. Howard Air Force Base into a major new community in Panama with a variety of uses including corporate headquarters, call centers, offices, logistics facilities, new homes, a championship golf course, hotels, retail, schools, health center and other amenities.

The new global business hub and master-planned community are being carefully developed into an ecologically-inspiring landscape of lakes, wetlands, mangroves, hills and forests. Also, A Special Economic Zone, Panama Pacifico offers on-site companies extensive legal, customs, immigrations and labor benefits, extensive tax incentives and a single government agency to expedite business processes.

The International Business Park for Class-A offices and flex-warehouse offices is currently under construction with available space as early as August, and new apartments above retail in the new Town Center breaks ground in late 2009!

Visit our website to learn more about the benefits available to your company, and to request information about our new residential neighborhoods!

For more information, please contact JuliAnne Murphy, Marketing Director, at +507-316-3500 or by email at jmurphy@lrp.com.pa.

Click here to Visit the Panama Pacifico website

Or email us at info@panamapacifico.com

miércoles, 24 de junio de 2009

NUEVAS REGLAS DE ADUANA USA

Nuevas Reglas de Aduana USA
A partir de ya, TODO dispositivo capaz de almacenar información digital o analógica como discos duros, memorias Flash (mal nombradas USB's) Celulares, iPods, beepers, cintas de audio, video, laptops, así como cualquier documento en papel como libros, panfletos, planos y demas, pueden ser decomisados por un 'tiempo razonable' para su revisión por los agentes de la aduana y en caso de encontrarse algo que ellos consideren 'ilegal' puedes ser arrestado y todo lo demás 'como si pasaras droga'.

Así que olvídense de llevar ese CD 'quemado' con las canciones de los 15 CD's que les gustan y que 'tienen el original en casa' porque para el momento de cruzar a USA y en lo que se logra comprobar si tienen los originales serán considerados criminales y tratados como tales.
Al igual el IPOD tienes que demostrar la legalidad de la musica bajada en el mismo, comprobando su procedencia y de ser bajada de internet sin pagar los permisos sera considerado ilegal y seras tratado como un traficante.

Van a revisar a todos; tanto a ciudadanos americanos así como extranjeros.

Aqui el link del Washington Post, donde se describe mas a detalle la nuevas reglas.



Aqui el link a la politica de busqueda de informacion en la frontera.


De este ultimo les interesara el parrafo D. (1) (a) que dice:
Retention with Probable Cause.
When officers determine there is probable cause of unlawful activity based on a review of information in
documents or electronic devices encountered at the border or on other facts and circumstances they may seize and retain the originals and/or copies of relevant documents or devices, as authorized by law.

Traduccion:
Retencion con Causa Probable:
Cuando los oficiales determine que existe una probable causa de actividad ilegal en la revision de informacion en documentos o dispositivos electronicos encontrados en la frontera o en otros hechos o circunstancias ellos (los oficiales) pueden tomar y retener los originales o copias de documentos o dispositivos relevantes, como lo autoriza la ley, ademas de enviarte a un juez que determinara tu situacion legal.